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Teletrabajo por coronavirus en Perú: MTPE plantea que tenga duración limitada

Actualizado el 08/04/2020 a las 05:27 PM

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó esta semana la ‘Guía para la prevención ante el coronavirus en el ámbito laboral’, en el que precisa en qué condiciones se implementará el teletrabajo y ciertos sectores productivos.

El documento presenta medidas para implementarse al interior de los centros de trabajo ante el coronavirus. Una de las medidas a implementarse para evitar la propagación de esta enfermedad en los centros laborales es el teletrabajo o ‘home office’.

La guía índica que está debe ser acordado por escrito entre el empleador y trabajador, pudiendo constar en un documento virtual.

El acuerdo debe contener, como mínimo, información relativa a los medios que se emplearán en el teletrabajo; la parte responsable de proveerlo; el monto de compensación (en caso los bienes los aporte el trabajador); así como información sobre la jornada de trabajo, entre otros requisitos formales.

Antes de iniciarse el teletrabajo debe capacitarse al trabajador de los medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos que empleará así como en otra materia relacionada.

La variación de la modalidad no afecta la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración y demás condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a las asistencia al centro de trabajo.

Correspondería que el teletrabajo tenga un alcance limitado en el tiempo (por ejemplo, lo que dure el riesgo de propagación al interior de la empresa), luego del cual correspondería que el trabajador retorne al centro de labores.

El plazo de duración de la modalidad de teletrabajo puede renovarse si el riesgo de contagio de coronavirus continua en el centro de labores.

-Otras medidas de control-

El MTPE plantea en caso de los trabajadores que estén resfriados y que han estado en contacto con personas que fueron diagnosticadas como casos sospechosos o confirmados de coronavirus o que 14 días antes visitaron áreas de riesgo de transmisión, se les debe indicar que acudan al centro médico público o privado más cercano para hacerle la valoración médica o llamar a la línea 113 del Minsa.

También propone a los empleadores evaluar la relevancia y necesidad de que los trabajadores realicen viajes de comisión de servicios.

Así, en caso se decida que el trabajador viaje, asegurar que tenga información reciente sobre las zonas de propagación del coronavirus y las correspondientes recomendaciones.

También que se les facilite a los trabajadores acceso a los servicios de salud si presentan síntoma sospechosos de coronavirus.

-Mitigación de riesgos-

El MTPE recomienda la implementación de tres medidas para evitar la propagación del coronavirus en el centro laboral

  • Acciones de control ante personas con sospecha y/o diagnóstico de coronavirus

En este caso, si el médico dispone la cuarentena del trabajador por coronavirus este justificará su inasistencia con el certificado emitido por el médico tratante.

En caso que se descarte la enfermedad, el tiempo que el trabajador se ausentó se podrá sujetar a un acuerdo de compensación entre las partes, pudiendo el empleador exonerar al trabajador de esta compensación.

En el caso de trabajadores diagnosticados con coronavirus dejarán de asistir a su centro laboral, operando la suspensión imperfecta de labores prevista en la ley

  • Acciones que puede ser acordadas entre trabajadores y empleadores para evitar propagación de la enfermedad

Entre las que se ubican la modificación de los turnos de trabajo con la finalizad de evitar la exposición inmediata de trabajador a un área infectada y adoptar medidas sanitarias correspondientes.

Licencias a los trabajadores, sujetas a compensación en la forma y oportunidad que acuerden las partes, para evitar cualquier posibilidad de que contraigan la enfermedad.

Otras que permitan optimizar la seguridad y salud en el trabajo.

  • Acciones para evitar la propagación el desarrrollo del teletrabajo o ‘home office’ (descrito líneas arriba).